Martes, 3 de Marzo del 2020

TRADING

TRADING

En el Uruguay existe un tratamiento tributario especial para las operaciones de “trading”, es decir aquellas en las que una sociedad uruguaya realiza la compra de bienes y/o servicios en el exterior y los revende también al exterior, sin que dichos bienes ingresen al país o sin que los servicios sean prestados desde Uruguay.  

El tratamiento tributario de estas operaciones de intermediación se encuentra regulado en la Resolución N° 51/997 que establece un régimen de tributación ficta para el Impuesto a la Renta. En el Uruguay: Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE).

Resolución Nº 51/997

Esta resolución dispone en lo medular que una forma de determinación de la renta neta de fuente uruguayas para las siguientes operaciones de intermediación realizadas en el Uruguay:

1)     Compra – venta de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional.

2)     Intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del Uruguay.

“En estos casos la renta neta de fuente uruguaya se fija en el 3% (tres por ciento) de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios.”

Impuesto a la Renta

Como puede apreciarse bajo este régimen las rentas netas de fuentes uruguaya se determinan aplicando un porcentaje del 3% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Sobre este resultado se aplica la alícuota del IRAE, que es del 25%.

En este sentido, se trata de un régimen de baja tributación para aquellas empresas cuyo operativa consista en la compra y venta de mercaderías o prestación de servicios con destino y origen distinto al uruguayo, quedando de esta forma gravadas a una tasa reducida.

Impuesto al Valor Agregado

En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de trading no se encuentran gravadas. Esto se debe a que en estas operaciones no hay circulación de bienes o servicios dentro del territorio uruguayo. Esto se desprende de las normas generales que regulan este impuesto, no de la Resolución N° 51/997 que refiere exclusivamente al tratamiento en materia de impuesto a la renta.

 

Aquellas empresas que se dediquen a la intermediación de bienes y servicios que no tengan por origen ni destino el territorio uruguayo, pueden ampararse en este régimen tributario especial de reducido impacto impositivo.