TELETRABAJO
EL TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN
El mercado laboral mundial busca adaptarse a los innumerables
retos que ha impuesto la pandemia. El distanciamiento social, los protocolos
sanitarios, los períodos de aislamiento exigidos han significado un cambio
mayúsculo no solo a nivel social sino en la vida laboral.
En este contexto surge el teletrabajo como una tabla de salvación
que ha permitido atenuar el impacto de la pandemia sobre el mercado de trabajo
y de servicios. millones de personas utilizan esta modalidad de trabajo, como
salida frente a la crisis, manteniendo a las empresas en funcionamiento y
mitigando la pérdida de ingresos y fuentes de trabajo.
La pandemia, además, ha puesto en evidencia los problemas
estructurales que tienen los mercados de trabajo de la región donde millones de
trabajadores, micro y pequeñas empresas se desempeñan en el sector informal, en
empleos precarios y sin protección laboral ni cobertura de la seguridad social.
Si bien el teletrabajo ha sido una buena herramienta, esta forma
de trabajo puso de manifiesto la necesidad de mejorar la educación, la urgencia
de acelerar los procesos de alfabetización digital, la importancia de seguir
insistiendo en la capacitación y formación continua y en la generación de
vínculos más estrechos entre el mercado de trabajo y la educación.
Concepto de teletrabajo
El término teletrabajo fue utilizado por primera vez por Jack
Nilles en el año 1973 para referirse a “la
posibilidad de enviar el trabajo al trabajador en lugar de enviar el trabajador
al trabajo”. Esta modalidad de trabajo surgió en Estados Unidos
durante la crisis del petróleo de los años 70 y buscaba solucionar los serios
problemas de desplazamiento de los trabajadores hacia el lugar de trabajo.
Existe consenso en que el teletrabajo es una modalidad de trabajo
que consiste en el desempeño de actividades remuneradas fuera de las
instalaciones del empleador, utilizando como soporte las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la
empresa. De este concepto se desprende que sus elementos característicos
son la realización de tareas fuera de las instalaciones del empleador,
utilizando para ello las TIC.
El teletrabajo planteaba serios debates en torno a la conveniencia
de su utilización y a la real necesidad de contar con una regulación legal
específica.
La tendencia regulatoria registrada en los últimos años en América
Latina ha dado respuesta a algunas de las discusiones que se planteaban en su
entorno. Sin embargo, la pandemia ha impuesto desafíos más ambiciosos.
Aunque con
matices, los países que han regulado consideran los siguientes puntos:
Voluntariedad
y reversibilidad:
señalando que la vinculación del TT es voluntaria. Además, los trabajadores
presenciales que pasan a TT tienen el derecho de revertir esta situación,
cumpliendo ciertas formalidades, como un plazo de preaviso, comunicado por
escrito.
Herramientas
y gastos asociados:
señalando que es obligación del empleador proveer las herramientas de trabajo,
como la computadora y el software, además de abonar los gastos asociados como
el valor de la energía eléctrica, uso de banda ancha o una compensación en
dinero.
Tiempo
de trabajo y su control:
las regulaciones de la región exigen que los sistemas de control: 1)
sean proporcionales al objetivo perseguido, 2) sean previamente conocidos y
comunicados al trabajador y 3) que no vulneren el derecho a la intimidad. Sobre
la jornada de trabajo existen básicamente 3 tendencias: 1) Excluir a los
TT de la limitación de la jornada. Brasil y Chile (bajo ciertas
circunstancias), 2) Aplicar las normas generales, es la solución de principio
de la mayoría de los países, 3) establecer horarios flexibles dentro de los
límites legales. Costa Rica y Ecuador. El proyecto de ley de Uruguay es especial
ya que establece un límite de jornada semanal, tema que ha generado
controversias.
Un
tema relevante es la HIPERCONECTIVIDAD DIGITAL (que afecta tanto a TT
como a trabajadores tradicionales). Frente a esta invasión de lo digital en la
vida personal, Francia y España consagraron el derecho a la desconexión. En
nuestra región si bien la jornada está limitada, algunos países como Chile por
ejemplo establecen 12 horas de desconexión. El proyecto de Uruguay sigue este
camino.
Salud
y Seguridad: al
igual que con el resto de los trabajadores, el empleador es responsable de la
salud y seguridad de los TT. Hoy, más que nunca, las medidas de prevención y
control son prioritarias en el mundo del trabajo en general (no solo para los TT).
En este sentido hay que destacar el rol de la Inspección general del trabajo
para controlar el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de las
empresas.
Más
allá de la regulación, el TT plantea desafíos en su implementación. Por
ejemplo, no todas las empresas pueden
brindarle, a sus empleados, las herramientas de trabajo, especialmente las PYMES. Por otro lado, no todos los
trabajadores de la región cuentan con las habilidades necesarias. Por eso, la alfabetización
digital de la población es impostergable. Es indudable
que la pandemia aceleró la implementación del teletrabajo en el mercado
laboral. Ahora bien, para su consolidación se requiere de una coordinación
entre los actores involucrados – Gobiernos, Empresas y Trabajadores. Solo así podrá
ayudar a la recuperación
económica y laboral de América Latina.
A continuación, un mapa con el panorama regulatoria en la región:
