Martes, 18 de Agosto del 2020

TELETRABAJO

EL TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN

El mercado laboral mundial busca adaptarse a los innumerables retos que ha impuesto la pandemia. El distanciamiento social, los protocolos sanitarios, los períodos de aislamiento exigidos han significado un cambio mayúsculo no solo a nivel social sino en la vida laboral.

En este contexto surge el teletrabajo como una tabla de salvación que ha permitido atenuar el impacto de la pandemia sobre el mercado de trabajo y de servicios. millones de personas utilizan esta modalidad de trabajo, como salida frente a la crisis, manteniendo a las empresas en funcionamiento y mitigando la pérdida de ingresos y fuentes de trabajo.

La pandemia, además, ha puesto en evidencia los problemas estructurales que tienen los mercados de trabajo de la región donde millones de trabajadores, micro y pequeñas empresas se desempeñan en el sector informal, en empleos precarios y sin protección laboral ni cobertura de la seguridad social.

Si bien el teletrabajo ha sido una buena herramienta, esta forma de trabajo puso de manifiesto la necesidad de mejorar la educación, la urgencia de acelerar los procesos de alfabetización digital, la importancia de seguir insistiendo en la capacitación y formación continua y en la generación de vínculos más estrechos entre el mercado de trabajo y la educación.

Concepto de teletrabajo

El término teletrabajo fue utilizado por primera vez por Jack Nilles en el año 1973 para referirse a “la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador en lugar de enviar el trabajador al trabajo”.  Esta modalidad de trabajo surgió en Estados Unidos durante la crisis del petróleo de los años 70 y buscaba solucionar los serios problemas de desplazamiento de los trabajadores hacia el lugar de trabajo.

Existe consenso en que el teletrabajo es una modalidad de trabajo que consiste en el desempeño de actividades remuneradas fuera de las instalaciones del empleador, utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa.  De este concepto se desprende que sus elementos característicos son la realización de tareas fuera de las instalaciones del empleador, utilizando para ello las TIC.

El teletrabajo planteaba serios debates en torno a la conveniencia de su utilización y a la real necesidad de contar con una regulación legal específica.

La tendencia regulatoria registrada en los últimos años en América Latina ha dado respuesta a algunas de las discusiones que se planteaban en su entorno. Sin embargo, la pandemia ha impuesto desafíos más ambiciosos.

Aunque con matices, los países que han regulado consideran los siguientes puntos:  

Voluntariedad y reversibilidad: señalando que la vinculación del TT es voluntaria. Además, los trabajadores presenciales que pasan a TT tienen el derecho de revertir esta situación, cumpliendo ciertas formalidades, como un plazo de preaviso, comunicado por escrito.

Herramientas y gastos asociados: señalando que es obligación del empleador proveer las herramientas de trabajo, como la computadora y el software, además de abonar los gastos asociados como el valor de la energía eléctrica, uso de banda ancha o una compensación en dinero.  

Tiempo de trabajo y su control: las regulaciones de la región exigen que los sistemas de control: 1) sean proporcionales al objetivo perseguido, 2) sean previamente conocidos y comunicados al trabajador y 3) que no vulneren el derecho a la intimidad. Sobre la jornada de trabajo existen básicamente 3 tendencias: 1) Excluir a los TT de la limitación de la jornada. Brasil y Chile (bajo ciertas circunstancias), 2) Aplicar las normas generales, es la solución de principio de la mayoría de los países, 3) establecer horarios flexibles dentro de los límites legales. Costa Rica y Ecuador. El proyecto de ley de Uruguay es especial ya que establece un límite de jornada semanal, tema que ha generado controversias.

Un tema relevante es la HIPERCONECTIVIDAD DIGITAL (que afecta tanto a TT como a trabajadores tradicionales). Frente a esta invasión de lo digital en la vida personal, Francia y España consagraron el derecho a la desconexión. En nuestra región si bien la jornada está limitada, algunos países como Chile por ejemplo establecen 12 horas de desconexión. El proyecto de Uruguay sigue este camino.

Salud y Seguridad: al igual que con el resto de los trabajadores, el empleador es responsable de la salud y seguridad de los TT. Hoy, más que nunca, las medidas de prevención y control son prioritarias en el mundo del trabajo en general (no solo para los TT). En este sentido hay que destacar el rol de la Inspección general del trabajo para controlar el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de las empresas

Más allá de la regulación, el TT plantea desafíos en su implementación. Por ejemplo, no todas las empresas pueden brindarle, a sus empleados, las herramientas de trabajo, especialmente las PYMES.  Por otro lado, no todos los trabajadores de la región cuentan con las habilidades necesarias. Por eso, la alfabetización digital de la población es impostergable. Es indudable que la pandemia aceleró la implementación del teletrabajo en el mercado laboral. Ahora bien, para su consolidación se requiere de una coordinación entre los actores involucrados – Gobiernos, Empresas y Trabajadores. Solo así podrá ayudar a la recuperación económica y laboral de América Latina.

A continuación, un mapa con el panorama regulatoria en la región: