SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADAS
La Ley N° 19.820 creó un nuevo tipo de sociedad
comercial denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS).
Esta nueva forma jurídica permite, de forma más
simple, impulsar nuevos emprendimientos y canalizar cualquier tipo de negocio o
inversión.
Se trata de un nuevo tipo de sociedad comercial con
personería jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus titulares,
lo que permite que el riesgo de los negocios recaiga sobre la sociedad.
Dentro de las ventajas de las SAS se destacan: la
simplificación de todos los trámites de constitución, la reducción de costos y
la flexibilidad en su funcionamiento.
Constitución
Uno de los mayores cambios es que las SAS pueden
ser constituidas por una persona física o jurídica (excepto una sociedad
anónima). Es decir, por un solo socio, incluso desde su inicio. Además, las SAS quedan regularmente
constituidas con la inscripción en el Registro Nacional de Comercio (RNC), sin
que sea necesario realizar publicaciones.
Responsabilidad
Quienes inviertan en este tipo social tendrán la
misma responsabilidad que los accionistas de Sociedades Anónimas por las
obligaciones laborales, tributarias y comerciales de la sociedad. Es decir que
la sociedad responde con su propio patrimonio, dejando a salvo el patrimonio personal
de su o sus integrantes.
Régimen tributario
Las SAS tienen el mismo tratamiento tributario que las
sociedades personales y, en caso de enajenación de acciones, se tributará igual
que una sociedad anónima.
En cuanto a la tributación por IRAE, dado el
tratamiento similar a las sociedades personales, se podrá aplicar el régimen de
fictos hasta el monto máximo de UI 4.000.000, es decir que estas sociedades, a
diferencia de las SA, pueden optar por no tributar con contabilidad suficiente
hasta el monto máximo antes indicado.
Organización de la sociedad
Este es uno de los aspectos más novedosos ya que la
ley otorga amplias libertades en relación con la organización de la sociedad. En
este sentido, la ley dispone que en el estatuto de la SAS se determinará libremente la
estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento.
Esto implica que podrá haber un administrador, un directorio, adoptarse una
estructura que prescinda de asambleas, entre otros.
El único aspecto de la estructura societaria que
por disposición del art. 29 resulta de carácter preceptivo refiere a la
representación legal. La misma podrá ser ejercida por una o más personas
físicas o jurídicas y su designación puede ser estatutaria o resolverse por la
asamblea o el accionista único.
Con relación a la reunión de los órganos sociales, se
incorporan importantes modificaciones que acompasan el funcionamiento
societario al reclamo doctrinario de modernización, fundado en las necesidades
y posibilidades de la era digital.
En primer lugar, se quita el requisito de que las
reuniones se lleven adelante en el domicilio social, permitiendo que los
órganos sociales pueden reunirse en el domicilio o en cualquier otro lugar
que les permita a sus integrantes participar y deliberar.
En segundo lugar, permite que la reunión de todos
los órganos sociales se realice en forma presencial, por videoconferencia o por
cualquier otro medio de comunicación simultánea, debiendo dejar constancia del
medio de comunicación empleado en el acta correspondiente.
El tercer lugar, la adopción de resoluciones de los
órganos sociales puede efectuarse por consentimiento escrito (que también podrá
comunicarse por medios electrónicos) y sin necesidad de celebrar reuniones, en
caso de que exista una previsión estatutaria en este sentido.
En cuarto lugar, se flexibilizan todos los
requisitos de convocatorias a asambleas ya que éstas pueden ser convocadas por
el representante legal, por cualquier medio fehaciente, con una antelación de
diez días hábiles. Se podrá dar la auto convocación, sin convocatoria previa,
cuando se encuentre presente la totalidad del capital integrado con derecho a
voto. La segunda convocatoria podrá realizarse: a) en cualquier caso, para una
fecha entre los diez y treinta días hábiles a contar desde la primera reunión;
b) para el mismo día, una hora después, si el estatuto lo autoriza.
Administración de la SAS
A diferencia de lo que ocurre en las SA, las SAS no
requieren Administrador ni Directorio, basta con un único representante.
Conclusiones
Para quienes buscan crear, desarrollar o financiar
un negocio vinculado a cualquier rama de actividad, existe ahora una nueva
forma societaria que ofrece mayor flexibilidad en su organización,
administración y funcionamiento.