LEY DE TELETRABAJO
LEY DE TELETRABAJO
Siguiendo la tendencia
en la región, Uruguay recientemente aprobó la Ley para regular el Teletrabajo. La
pandemia puso en evidencia la conveniencia de contar con un marco regulatoria
de esta modalidad de trabajo.
A continuación, un
punteo de los temas medulares de la nueva regulación:
1) Definición: la ley lo define como la
prestación del trabajo total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado
por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la
información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no
(online-offline).
2) Ámbito de aplicación: esta ley se aplica a los trabajadores
dependientes de empresas privadas y de empresas de derecho público no estatal. Por
lo tanto, no quedan incluidos ni los trabajadores independientes (por ejemplo,
profesionales universitarios, empresas unipersonales, otros prestadores de servicios)
ni funcionarios públicos.
3) Principios aplicables al teletrabajador: La Ley prevé la igualdad de trato entre el teletrabajador y el trabajador presencial, por lo que tendrá todos los derechos del régimen laboral vigente. También rigen los principios de voluntariedad y reversibilidad, lo que debe quedar pactado por escrito.
4) Tiempo de trabajo: es el punto más novedoso recogido
en la ley. En primer lugar, permite compensar las horas de más trabajadas un
día de la semana, con horas de menos durante otro día. En este sentido, la ley permite
que el teletrabajador pueda distribuir libremente su jornada en los horarios
que mejor se adapten a sus necesidades. De esa forma, no se generan horas extra
si las horas en exceso de la jornada se compensan con horas de menos trabajadas
otro día. En segundo lugar, en lugar de fijarse una limitación de la jornada
diaria, se fija un límite semanal. Las horas extras, se generan recién si se
supera el límite semanal (44 horas en el comercio, 48 horas en la industria).
5) Desconexión
digital: La ley
establece que debe existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre
una jornada y la siguiente. El derecho a la desconexión implica que el
teletrabajador tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos y tecnologías
que utilice, incluso a no ser contactado por su empleador y a no responder
comunicaciones o requerimientos del empleador a fin de garantizar su tiempo de
descanso
6) Herramientas de
trabajo y gastos asociados:
la ley establece dos posibilidades: a) Acuerdo entre las partes: que sean las
partes quienes determinen el régimen que deseen en materia de provisión de
herramientas de trabajo. Por ejemplo, se puede acordar que teletrabajador utilice
su notebook, por ejemplo y que las empresa pague los gastos de conectividad. Es
decir que en principio prima la libertad entre las partes. B) La segunda
alternativa, es que no exista acuerdo entre las partes. En ese caso, es el
empleador quien deberá proveer las herramientas y asumir los costos asociados (equipos,
insumos, herramientas, así como costos de operación, funcionamiento, reemplazo
y mantenimiento de los equipos).
7) Contrato escrito: como novedad, la ley establece que
el teletrabajador y empleador deberán pactar por escrito al inicio o durante la
vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de
trabajo o documento anexo a éste.
8) Salud Laboral: en lo que refiere a las medidas de
seguridad, higiene y salud ocupacional, a pesar de ser una modalidad a
distancia, el empleador, por ser quien ejerce el poder de dirección, seguirá
siendo el garante de la seguridad y salud de su teletrabajador. En tal sentido,
deberá proporcionarle todos los elementos de protección personal necesarios,
así como capacitarlo y adoptar todas las medidas de protección y prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de lo razonable.
Además, el empleador
deberá supervisar que el empleado cumpla con todas las medidas exigidas en
materia de seguridad y salud y, eventualmente, deberá aplicar las medidas
disciplinarias que correspondan en caso de que el empleado se aparte de las
mismas.
Este tema no es menor y
puede plantear su complejidad cuando el teletrabajo se desarrolla en el
domicilio del trabajador. En estos casos, el derecho a la intimidad e
inviolabilidad del domicilio reconocidos por la Constitución puede plantear
problemas en los casos en que deban efectuarse controles en el domicilio del
trabajador.
En estos casos, de no
contarse con la autorización o consentimiento del trabajador para el ingreso a
su domicilio, el empleador podría verse impedido de verificar el efectivo
cumplimiento a la normativa vigente. A los
efectos de solucionar este tema, la ley le otorga al empleador la potestad de
solicitar la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social (IGTSS) quien podrá llevar a cabo sus facultades de
fiscalización y, eventualmente, solicitar judicialmente una inspección ocular
del lugar.